I.3o.A.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION. LICENCIAS DE CONSTRUCCION. LAS ACTAS DE INSPECCION EN LAS QUE SE ASIENTAN IRREGULARIDADES, NO HACEN INMINENTES LAS CLAUSURAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 640
Si los actos reclamados consisten en el acta de visita emitida por la autoridad responsable, en la cual se apercibe al particular con la clausura temporal de la obra, esta última no puede considerarse como un acto futuro de realización inminente, sino como un acto futuro, incierto e improbable. Esto es así, porque de conformidad con el artículo 335 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, las autoridades deben calificar las actas de visita que se levanten, atribución que pueden ejercitar o no, máxime que de acuerdo con el mismo artículo del citado Reglamento, se concede al visitado un término de cinco días para que presente pruebas y alegatos, por lo que contrariamente a lo manifestado por la parte quejosa recurrente, no existe inminencia ni certeza de que los actos reclamados se produzcan ya que, puede acontecer que las autoridades decidan no ejercitar sus facultades calificatorias, si lo alegado o probado por la agraviada desvirtúa los hechos asentados en el acta de visita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/95 (Incidente de suspensión). Constructora Tierranueva, S.A. de C.V. 24 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.