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II.2o.P.A.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

TERMINOS. EN MATERIA AGRARIA, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 645

Precedentes

Amparo directo 158/95. Cosme González Pedraza. 9 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 106/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 448, con el rubro: " REVISIÓN AGRARIA. QUEDAN EXCLUIDOS DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL DEJE DE LABORAR .".

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