I.4o.A.43 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ARTICULO 15 DE LA LEY DE. SU INTERPRETACION EN CASO DE ACLARACION O MODIFICACION DEL ACUERDO POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 656
En términos del artículo
15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
, la autoridad administrativa está obligada a conceder el término de diez días para formular objeciones a las partes que pudieran resultar afectadas con el otorgamiento de una concesión; por tanto, es evidente que si con posterioridad a la publicación del acuerdo secretarial que autoriza la continuación del trámite de concesión, se publica otro diverso que "aclara" o, incluso, modifica el primero, respecto de este último debe darse igual oportunidad de formular observaciones respecto de los puntos objeto de aclaración, pues de lo contrario el particular no tendría derecho de replicar sobre cuestiones que podrían implicar una modificación sustancial a las características de la concesión original, con el consecuente menoscabo de su oportunidad de defensa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1004/95. Cablevisión, S.A. de C.V. (MVS Multivisión, S.A. de C.V.). 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez.