IV.3o. J/9Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA DEL. ACTOS DE NATURALEZA IRREPARABLE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 333
Cuando el juicio de amparo es el único medio para combatir un acto de autoridad, no por ello debe estimarse la procedencia de aquél, porque, en principio, debe atenderse a si los actos de autoridad reclamados son de naturaleza irreparable, esto es, si revisten la característica de que la afectación que producen dentro del procedimiento judicial en el que fue emitido trasciende a los derechos fundamentales tutelados por las garantías individuales (entre los que se encuentran la propiedad, la libertad, la vida, la integridad personal, etcétera), y no que solamente tenga una consecuencia simplemente procesal, para de ahí determinar la ejecución de imposible reparación a que se refiere el artículo
114, fracción IV de la Ley de Amparo
. Por lo tanto, no basta que un determinado proveído y la posible violación que con él se cometa en juicio, ya no sea materia de la sentencia que en dicho procedimiento se dicte, sino es necesario además que tal cuestión afecte inmediata y directamente los derechos fundamentales, que la Constitución General tutela en favor de los gobernados para que sea susceptible de impugnación mediante el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/94. José Eleuterio Morales Arredondo (Fernando Martínez González y otros). 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 36/95. Empresas Rufer, S.A. de C.V. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo en revisión 13/95. Beatriz Barrera Segovia y otra. 26 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 29/95. José Luis Ortiz-Durán Salinas. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo en revisión 30/95. Alberto Salinas Cantú. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.