IV.3o. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CARTA RENUNCIA. SOLO ACREDITA EL HECHO DE LA RENUNCIA PERO NO OTROS EVENTOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 342
La documental ofrecida por el patrón, consistente en la carta renuncia no tiene valor alguno para demostrar el pago de las prestaciones laborales que en ella se especifiquen, pues en su caso únicamente puede acreditar el hecho de la renuncia, pero no otros eventos que no son consecuencia directa e inmediata de la renuncia, sino autónomos e independientes de la misma, que desde luego requieren ser demostrados con los medios de prueba que reúnan las condiciones y exigencias establecidas para cada caso por la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 812/94. Ruta 202, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 875/94. Permisionarios Unidos Fidel Velázquez Sánchez, Ruta 55, Monterrey Escobedo, S.C. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 79/95. María de los Angeles Rosalía Aguilera Navarrete. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 296/95. Precolados y Maquinaria para la Construcción, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 526/95. Servicio Magno, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2003 en que participó el presente criterio.