Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
IV.3o. J/11 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CARTA RENUNCIA. SOLO ACREDITA EL HECHO DE LA RENUNCIA PERO NO OTROS EVENTOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 342

Precedentes

Amparo directo 812/94. Ruta 202, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 875/94. Permisionarios Unidos Fidel Velázquez Sánchez, Ruta 55, Monterrey Escobedo, S.C. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 79/95. María de los Angeles Rosalía Aguilera Navarrete. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 296/95. Precolados y Maquinaria para la Construcción, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 526/95. Servicio Magno, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/2003 en que participó el presente criterio.