IV.3o. J/10Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD EN EL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 349
Es ilegal el emplazamiento efectuado por el actuario toda vez que al cumplir con la diligencia no se cercioró de que el demandado viviera en el lugar en que practicó la citada diligencia, y si bien, el fedatario judicial asentó en el acta que se cercioró de la autenticidad del domicilio como el del demandado, por el dicho de dos vecinos que se negaron a proporcionar sus nombres ello no implica que haya cumplido con el requisito que al respecto prevé la ley, pues ese cercioramiento se refiere a los actos que debe realizar el actuario para llegar al convencimiento de que el lugar en que se lleva a cabo la actuación judicial habita el demandado y asentar razón en autos, por lo que no se puede considerar que se cumplió con el requisito en mención por la simple manifestación del actuario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/89. Alfonso Rodríguez Savall. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza de Magaña.
Amparo en revisión 278/92. León Martínez Cruz y otro. 1o. de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo en revisión 285/90. Carlos Francisco Cisneros Ramos. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.
Amparo directo 13/94. Roberto Palomo Alvarado. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo directo 520/95. María Eugenia Gómez Danés. 22 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.