IV.2o. J/9Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORARIO DE TRABAJO. LA PRUEBA TESTIMONIAL ES APTA PARA ACREDITAR EL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 352
Aun cuando pudiera pensarse que sólo las tarjetas de asistencia son el medio idóneo para acreditar el horario o jornada de labores, por imponerse al patrón la obligación de exhibirlas en juicio, según el artículo
804, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
; cabe apuntar que ni la citada disposición, ni ninguna otra, exige que la duración de la jornada de trabajo se acredite mediante la exhibición de las tarjetas de asistencia, por el contrario, si la misma disposición condiciona el cumplimiento de la obligación al evento de que los controles de asistencia se lleven en el centro de trabajo respectivo, esta circunstancia por sí sola, permite establecer que la duración de la jornada, no únicamente es susceptible de demostrar mediante los controles de asistencia, sino que también pueden ser aptos cualquiera de los medios de convicción previstos por la ley, y en particular, la prueba testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 527/90. Saúl Guzmán Maldonado. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.
Amparo directo 243/92. Cecilia López Carrillo. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Amparo directo 615/92. María Guadalupe Haro Breceda. 21 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Amparo directo 481/95. Miriam Llerenas Solórzano. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 610/95. José Gamaliel Reyna Valle y otro. 6 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.