IV.3o. J/5Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. LA NO COMPARECENCIA DEL TESTIGO, NO ES SUFICIENTE PARA DECLARAR DESIERTA LA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 435
Si el testigo no acude en la hora y día señalados para la recepción de su declaración, no obstante estar debidamente notificado y ser la tercer ocasión que se le citaba, ese evento no es motivo suficiente para declarar desierta la prueba en lo referente a su testimonio, en virtud de que los artículos
814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo
sólo facultan a la Junta a apercibir al testigo y dictar las medidas conducentes para hacerlo comparecer mediante la fuerza pública, lineamientos de los cuales se apartó la Junta responsable al decretar la deserción de la probanza y por consiguiente, quebrantó las normas del procedimiento, de conformidad a lo establecido por el artículo
159, fracción III, de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 404/92. César Ismael Villarreal Salinas. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 124/91. Humberto Saldaña Astorga. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Amparo directo 170/93. Iván Hernández Pérez y otro. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Amparo directo 858/94. Jorge Arturo Ramírez Castro. 4 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo.
Amparo directo 521/95. Botanas Niper, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.