I.9o.T. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS. INEXISTENCIA DE VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA, EN CASO DE NO INSISTIR EN EL DESAHOGO DE LAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 448
Una mayor meditación sobre el derecho que asiste a las partes en un juicio laboral sobre las pruebas que ofrecen, es el de que la Junta, una vez que las ha admitido, se obliga no sólo a fijar el día y hora para su recepción, sino también, a dictar las medidas necesarias y conducentes a efecto de que puedan desahogarse, según se desprende de lo dispuesto por el artículo
883 de la Ley Federal del Trabajo
; de ahí que con independencia del interés y diligencia que las partes deban poner en la prosecución de un juicio, no puede admitirse el consentimiento de la falta de desahogo de una prueba por la omisión del interesado de insistir en su desahogo, por ser una obligación que corre a cargo de la autoridad que conoce del juicio.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1409/95. Fermín Larios Estrada y otros. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Amparo directo 1359/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Amparo directo 2029/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco Orozco Vera.
Amparo directo 7569/95. José Javier Cruz Vera. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 7889/95. Roberto Bahena Ruiz y otros. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: José Juan Ramos Andrade.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 10/95
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 556, con el rubro: "
PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIA LABORAL. LA FALTA DE INSISTENCIA EN SU RECEPCIÓN O MANIFESTACIONES EQUIVOCADAS DEL OFERENTE NO ENTRAÑAN EL CONSENTIMIENTO DE LA EVENTUAL VIOLACIÓN PROCESAL. (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 406, CUARTA SALA, APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995, TOMO V, PÁGINA 270, DEL RUBRO `PRUEBA NO DESAHOGADA. VIOLACIÓN PROCESAL CONSENTIDA´)
."