I.9o.T. J/8Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS CAIDOS. IMPROCEDENCIA DE LOS, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION DE PAGO DE DIFERENCIAS POR CONCEPTOS INDEMNIZATORIOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 452
Cuando la terminación de la relación laboral se da por mutuo consentimiento y a cambio de los servicios se otorga el pago de prestaciones indemnizatorias, es improcedente exigir el pago de salarios caídos, ya que este concepto depende de que la ruptura del vínculo haya sido injustificado; lo que significa que cuando un trabajador demanda el pago de diferencias de su liquidación, basándose en que no se tomó en cuenta su antigüedad real, un salario determinado, o de conformidad con una disposición contractual, en tales eventos, al no ser materia de análisis la existencia de un supuesto despido, sino la forma y términos en que debieron atenderse esas prestaciones en la liquidación, es por ello, que en esos casos no se reúnen las hipótesis del artículo
48 de la Ley Federal del Trabajo
, para hacer procedente el reclamo de esta prestación; a no ser que el contrato colectivo de trabajo otorgue tal beneficio para ese supuesto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5849/94. Rodolfo de Jesús Osthoff Gómez. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo directo 8989/94. Banco Mexicano, S.A. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 1309/95. Guillermo Vázquez Armas. 15 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Amparo directo 7549/95. Damián Domínguez Domínguez. 9 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 9729/95. Clara Cárdenas Navarrete. 4 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: José C. Santiago Solórzano.