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XIX.1o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SUSPENSION. IMPROCEDENCIA DE LA TRATANDOSE DE RECUSACION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL DECLARADA IMPROCEDENTE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 462

Precedentes

Queja 34/95. Constructora Aguilar Silva, S.A de C.V. y otro. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: J. Jesús López Arias. Queja 37/95. María Elena Aguilar Bustamante. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Secretario: J. Jesús López Arias. Queja 36/95. Raúl Aguilar Silva. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Catalina Angel Martínez. Queja 39/95. Raúl Aguilar Silva y otra. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Catalina Angel Martínez. Queja 35/95. Raúl Aguilar Silva y otra. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretario: Alejandro García Gómez. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de marzo de 1999, el Tribunal Pleno declaró improcedente la contradicción de tesis 19/95 en que participó el presente criterio.

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