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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/96 en que participó el presente criterio.

II.2o.C.T.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
204202
Clave de tesis
II.2o.C.T.11 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 508

ACCION. ESTUDIO PREFERENTE POR LOS TRIBUNALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 508

Precedentes

Amparo directo 363/95. Hipólito Silva García. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Saloma Vera. Secretario: Evaristo González Barrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de septiembre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/96 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 204202