X.1o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION REIVINDICATORIA. EL COMPRADOR CON RESERVA DE DOMINIO CARECE DE LEGITIMACION ACTIVA PARA EJERCITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 508
La acción reivindicatoria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, compete únicamente a quien es propietario del inmueble controvertido. De tal manera que el comprador de un bien, del que el vendedor se reserva el dominio, no está legitimado para demandar su reivindicación de un tercero, porque la transmisión de la propiedad en el caso concreto sólo opera a su favor hasta que se cumpla la condición suspensiva del pago del último abono. Con independencia de que se le pudiera tener como propietario condicionado a que liquidara la totalidad del precio, puesto que, resulta incuestionable que mientras no se le otorgue el dominio sobre el bien, en forma alguna puede tener tal calidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 306/95. Leticia Pulido Ayala. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.