XXII.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTAS ADMINISTRATIVAS. HUELLA DIGITAL, VALIDEZ DE LA. (MATERIA AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 510
Una correcta interpretación del artículo
195 de la Ley Agraria
, vigente a partir del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, dispone que para la validez de las actas que se levanten con motivo de las audiencias, bastará que estén signadas con la firma autógrafa del magistrado del tribunal, del secretario o de los testigos de asistencia, las partes interesadas y en su caso por el vencido en juicio, quien si no supiere hacerlo o estuviere impedido, imprimirá su huella, por lo que se infiere que las partes deben ser debidamente identificadas por la autoridad referida, las que una vez levantada el acta relativa la firmarán o imprimirán si fuere posible en ella su huella digital, obligándolos al cumplimiento de su contenido, en igual forma, tanto uno como otro extremo; y es suficiente para decretar la validez del convenio celebrado en la audiencia ante autoridad administrativa competente, incluso aunque faltaren éstas, puesto que dicha autoridad agraria hará constar el motivo de tal omisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 548/95. Tranquilino Montes Bocanegra. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias.