XVII.2o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ADMINISTRACION FRAUDULENTA DELITO DE. CASO EN QUE NO SE TIPIFICA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 513
De conformidad con el artículo 282 del Código Penal del Estado de Chihuahua los elementos del delito de administración fraudulenta son: a) Que alguien por cualquier motivo tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, y b) Que por esa circunstancia con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, o empleándolos indebidamente. Ahora bien, no se encuentra acreditado el segundo de los elementos del tipo penal citado, que se atribuye a la quejosa, puesto que los depósitos de los asociados formaron parte del patrimonio de la caja de ahorros de la persona moral que constituyeron para tal finalidad, siendo el titular del mismo dicha persona moral y no los asociados en lo personal, por lo que no puede concluirse que el actuar de la quejosa les perjudique, pues el quebranto patrimonial en caso de ser probado lo resintió en principio la persona moral, quien a su vez será la que deba responder, por conducto de sus representantes ante los propios asociados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/95. Irene Vázquez Verdugo. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 493/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. LOS SOCIOS DE UNA PERSONA MORAL, EN LO INDIVIDUAL, PUEDEN SER SUJETOS PASIVOS DEL DELITO Y, POR ENDE, LES ASISTE EL DERECHO A PROMOVER LA QUERELLA RELATIVA
."