I.5o.T.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 514
Si el recurrente se limita a indicar que la resolución combatida le causa perjuicios al tener una ejecución de imposible reparación, sin señalar el porqué de su aseveración, no obstante que los efectos de la contrariada sean exclusivamente intraprocesales, sin dañar directamente un derecho sustantivo, los agravios expresados resultan inoperantes. Por otro lado, y a pesar del carácter del atacado, la impetrante aún podría obtener un fallo favorable en el fondo, de tal suerte que ante los defectos que pudieran surgir en éste, cabría la posibilidad de impugnarlos a través del amparo directo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/95. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.