XX.49 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. ES INCORRECTA LA FIJACION DEL 40% POR CONCEPTO DE. SI LA ACTORA TRABAJA Y GANA MAS QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 515
Tratándose de los alimentos, no existe precepto legal que determine en forma precisa, concreta y como regla general el porcentaje que debe fijarse al deudor alimentario para cumplir su obligación, y es al juzgador a quien corresponde decretarlos, tomando en cuenta las circunstancias del caso, la necesidad de los acreedores y el caudal económico del deudor alimentista; por tanto, si se le fija al quejoso el 40% de sus percepciones que devenga por concepto de alimentos a favor de sus menores, tal proceder de la responsable es incorrecto si se acredita que la acreedora alimentaria obtiene un ingreso mayor al de aquél, ya que la circunstancia de que las menores acreedoras estén bajo el cuidado y vigilancia de la madre, no implica la erogación de mayores gastos, para los alimentos, sino únicamente su cuidado y vigilancia, de ahí que si la ley impone que el marido debe alimentar a la mujer y hacer los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, y la mujer trabaja, ambos se encuentran obligados a contribuir con los alimentos en proporción a sus haberes, y acorde a las necesidades de los acreedores alimentarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/95. Angel Albino Corzo Martínez, en su carácter de mandatario judicial de Carmelino López López. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.