III.1o.P.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO, DEMANDA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 515
Su desechamiento parcial, por no hacer la aclaración exigida, es cuestión que se rige por el artículo
146 de la Ley de Amparo
y que por su naturaleza misma corresponde al cuaderno principal, no al del incidente de suspensión donde se proveyó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/95. Samuel Valentín Ramírez. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales.