XVII.2o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO TERMINO PARA PROMOVER EL, PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, LE CORRE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CONOCIO CON TODA CERTEZA LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 517
Si de autos aparece que el ahora recurrente fue desposeído del vehículo en cuestión en la fecha que indica, no es posible que esa fecha se tome como punto de partida para el cómputo del término a que se refiere el artículo
21 de la Ley de Amparo
, máxime si el quejoso, ahora recurrente, adujo que a partir de ella, tuvo conocimiento del acto desposesorio del vehículo aludido, mas no de todas las particularidades del acto del juicio que motivó dicha desposesión; por tanto, para determinar el momento en que empezó a transcurrir el término a que se refiere el artículo invocado, es menester estar a la fecha en que el quejoso indicó que conoció, con toda certeza los actos reclamados del juicio, fecha que debió tomar en cuenta la juez federal para que a partir de ella realizara el cómputo del término de quince días que refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, puesto que el conocimiento del acto reclamado debe constar de modo directo, o sea, con certeza, y no inferirse a base de presunciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/95. Arturo Armendariz Morales. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.