I.5o.C.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. APELACION. LA RESOLUCION QUE DECLARA SU DESERCION NO REQUIERE DE NOTIFICACION PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 518
La resolución que pone fin al juicio de controversia de arrendamiento de finca urbana destinada a la habitación, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado y firme ésta, no encuadra en la hipótesis de la fracción VI del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que no constituye una sentencia que condena al inquilino de casa habitación a desocuparla, sino una determinación en la cual el tribunal de alzada declara desierto el recurso por haber omitido el apelante expresar agravios dentro del término legal respectivo y, por ende, señala que queda firme el fallo de primera instancia apelado. Consecuentemente, tratándose de la declaración de deserción del recurso de apelación, prevista en el numeral 705 del Código en cita, no se requiere que se notifique personalmente el proveído de referencia, sino que su notificación se encuentra regida por lo dispuesto en los artículos 123 y 125 del ordenamiento citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3625/95. Raúl Bañuelos Fernández. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.