XX.30 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, NO LO ES EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PRELIBERACIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 523
El jefe del departamento de Preliberaciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, no tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, en razón de que carece de facultades para ordenar o ejecutar el acto reclamado, toda vez que la intervención de éste, se constriñe en dar seguimiento a la solicitud de libertad anticipada, ya sea de preliberación o de remisión parcial de la pena en favor de los internos recluidos en los Centros Penitenciarios del Estado, integrando debidamente los expedientes respectivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 8, 9, 10 y 17 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/95. José Esteban Ocaña López. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinosa.