VII.A.T.5 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BOLSA DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. BAJA DE LA. NO CONSTITUYE UN DESPIDO SI OCURRE CUANDO EL TRABAJADOR DEJO DE PRESTAR SUS SERVICIOS A VIRTUD DE ALGUN CONTRATO DE SUBSTITUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 525
Si al trabajador lo da de baja de la bolsa de trabajo el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando aquél dejó de prestar sus servicios a virtud de algún contrato de substitución, esto no constituye un despido, por lo que no tiene que observarse lo dispuesto por la parte final del artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, en cuanto al aviso de rescisión de la relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/95. Alejandro Rodríguez Ortiz. 30 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.