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📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de noviembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 76/2006-PS en que participó el presente criterio.
I.5o.T.4 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 204239
- Clave de tesis
- I.5o.T.4 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 530
CONFESION FICTA NO DESVIRTUADA. SU VALOR PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 530
Si la parte afectada no aporta u omite señalar los medios convictivos tendientes a desacreditar su confesión ficta, tal probanza se reviste de plena validez.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4815/95. Alfa Pro, S.A. de C.V. 6 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Amparo directo 1065/95. Netzi Gómez Mosqueda. 20 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Martín Borrego Dorantes.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de noviembre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 76/2006-PS
en que participó el presente criterio.