I.5o.T.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIO CELEBRADO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO. SU IMPUGNACION ANTE JUNTA DISTINTA A LA EN QUE SE PRODUJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 531
El pacto en el que empresa y sindicato acordaron la reestructuración de plazas, el cual fue aprobado por una autoridad, constituye un evento definitivo que los trabajadores inconformes pueden combatir a través de los medios legales a su alcance; pero si no lo hacen oportunamente y dentro del expediente respectivo, no puede prosperar su pretensión en un procedimiento por separado, ni tampoco se puede constituir el posterior trámite laboral en un medio extraordinario de impugnación. Luego entonces, resulta inconducente lo intentado por el activo, pues instauró el juicio en un proceso distinto al en que se realizó el depósito y sanción del trato, en tanto que es inapropiado hacer valer la nulidad con independencia y en lugar ajeno al en que se concertó, porque aun cuando ambos actos fueron realizados en Juntas Especiales de la misma Federal de Conciliación y Arbitraje, lo cierto es que inclusive siendo en la especie dos órganos diferentes, al ser de la misma naturaleza, una de ellas no puede contrariar una decisión definitiva de otra de la propia índole.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7825/95. Noel Adrián Soni Solís. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.