VII.2o.C.11 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DAÑOS Y PERJUICIOS, TERCEROS LLAMADOS A JUICIO. (ARTICULO 227 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 542
De un correcto análisis de lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no se puede arribar a la conclusión de que la indemnización que se debe pagar a terceros por ser llamados a comparecer o exhibir alguna cosa en juicio, tenga que ser previa al cumplimiento de la orden respectiva, habida cuenta de que las determinaciones emitidas por un juez dentro de un procedimiento, deben ser cumplidas por todos aquellos a quienes se dirijan y, en caso de terceros, el derecho a resarcirse de los daños y perjuicios que llegaren a ocasionarse se deducirá en la regulación de costas que se haga en su oportunidad, como lo dispone el propio precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/95. Petróleos Mexicanos. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.