Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.1o.C.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DERECHO DEL TANTO. NO SE GENERA EN FAVOR DEL ARRENDATARIO TRATANDOSE DE UNA VENTA JUDICIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 545

Precedentes

Amparo en revisión 139/95. María del Rocío Ardura Márquez. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: J. Jesús Pérez Grimaldi. Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2018, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 20/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.