XX.34 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DIFAMACION. DELITO DE. BASTA QUE UN SOLO TESTIGO HAGA PATENTE LA COMUNICACION PARA QUE SE INTEGRE EL TIPO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 546
En la definición legal del delito de difamación se establece que la comunicación dolosa podrá ser hecha a una o más personas, por tanto, es obvio que en todo caso basta que un solo testigo haga patente la comunicación a que se refiere este ilícito para que se integre debidamente el tipo en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/95. Urfa Díaz Aguilar. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.