VII.2o.C.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. FORMALIDAD PREVISTA POR EL ARTICULO 84 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 553
La sola circunstancia de que en el acta que consigna el emplazamiento no consten las firmas de los demandados, no es demostrativa de que se infrinja, principalmente, el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, pues al asentar el diligenciario al calce de la misma que "concluida la diligencia levantándose el acta respectiva la firmaron los comparecientes que quisieron hacerlo", implica que si ahí no aparecen las firmas de los reos, se debió a que no quisieron firmar la repetida actuación, por resultar ello evidente, y si bien aquélla no es una razón o certificación judicial pormenorizada, sí reúne la legalidad que la elemental lógica jurídica exige para hacer constar lo que el aludido artículo 84 prevé, ya que, si dicho precepto legal establece: "Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a quienes se hagan. Si éstas no quisieren o no supieren firmar, lo hará el secretario o quien haga sus veces, haciendo constar esta circunstancia", esto es, asentando en autos la razón o razones de cuenta correspondientes, no puede ni debe dar lugar a interpretar que el diligenciario de mérito "debe hacer constar la razón o bien las razones que tuvieron algunos de los comparecientes para haberse negado a firmar", puesto que esto carece de sustento en derecho, como fácil se deduce de lo contemplado en la hipótesis normativa transcrita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 342/95. Arturo Tomás Ruiz Abdala y coagraviada. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 75/97
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 240, con el rubro: "
NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ)
."