XI.2o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO EN PROCURACION. ALCANCES DE LA REVOCACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 553
De conformidad con el contenido del artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
: "El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto de terceros, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo
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." En una recta interpretación del dispositivo en comento, se concluye que la cancelación a que el mismo se contrae es para los fines exclusivos de que, al no realizarse en la forma establecida, el endosatario que aparezca en el endoso tildado se encuentre en aptitud de comparecer al procedimiento respectivo, pero en modo alguno implica que, al no haberse cancelado, impida que quien aparezca como nuevo endosatario en el posterior mandato pueda igualmente actuar en defensa de los derechos que le fueron conferidos en el título de crédito base de la acción; esto es, la cancelación contenida en el artículo en comento, única y exclusivamente perjudica o beneficia a la persona que aparezca como endosataria en procuración en el mandato tildado, pues de realizarse y en caso de que aquélla compareciera al procedimiento tendría que llegarse a la ineludible conclusión de que no tiene personería suficiente para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 588/95. Mercedes Quintana Mondragón. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.