XIII.2o.4 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INCREMENTOS SALARIALES. OPORTUNIDAD PARA DEMOSTRAR EL MONTO DE LOS MISMOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 568
En los casos donde se condena a la reinstalación se considera como si el vínculo laboral no se hubiera suspendido, por tanto, si el actor reclamó el pago de los incrementos salariales generados de la fecha del despido al día en que se cumplimente el laudo y la Junta al momento de emitirlo absuelve de esta prestación porque durante la secuela procesal aquél no aportó prueba alguna para demostrar los aumentos salariales generados en ese lapso, tal proceder no se ajusta a derecho, pues teniendo en cuenta el principio de concentración, consagrado en el artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, en base al cual el procedimiento sólo se lleva a cabo en una sola audiencia, en tres fases: Conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas; entonces el actor no está en posibilidad de aportar los elementos de juicio relativos, por tanto, la responsable para no dejarlo en estado de indefensión, debe ordenar la apertura del incidente de liquidación para resolver acerca de dicha prestación, por tratarse del caso de excepción aludido en el artículo
843
de dicho ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/95. Carlos Cartas Sánchez. 31 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Walther Carrera Mendoza.