I.6o.T.2 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INSPECCION JUDICIAL BASADA EN DOCUMENTOS, PRUEBA DE. ALCANCE PROBATORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 572
La prueba de inspección judicial no alcanza valor probatorio por sí misma, sino que el mismo depende del valor que le otorgue la autoridad responsable en relación con los documentos que al efecto se exhibieron y de los extremos que éstos demuestren, en tanto no altere los hechos ni incurra en defectos de lógica en su raciocinio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7596/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.