I.8o.T.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NEGATIVA DE LA RELACION DE TRABAJO. CARGA PROBATORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 583
Cuando la negativa de la relación laboral no es lisa y llana, sino se aduce que la prestación del servicio personal de los actores fue de diversa naturaleza, como contratación por servicios profesionales o por comisión mercantil, incuestionablemente que la carga probatoria corresponde al demandado; pero si éste, al negar la relación laboral menciona que celebró con los actores un contrato de arrendamiento de inmueble, a ellos corresponde probar la existencia de la relación laboral, pues el contrato de referencia es totalmente ajeno a toda relación de prestación de servicios, por lo que la prueba de su existencia no determinaría en modo alguno la inexistencia o existencia de la relación de trabajo ni de prestación de servicios de naturaleza diversa.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 765/95. Angela Aguilar viuda de Pérez. 25 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Rafael Alfredo Victoria Vargas.