X.1o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACION POR ESTRADOS, LA PUBLICACION POR LISTA NO SURTE EFECTOS DE. CODIGO PROCESAL CIVIL DE TABASCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 583
Para que se cumpla con la notificación por estrados, debe fijarse en los tableros del tribunal, el documento que contenga íntegramente la resolución a notificar, a fin de que el interesado se entere de su contenido, y asentarse la razón correspondiente en los autos, de que se notifica por estrados, sin que pueda tenerse como tal la publicación exigida por el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, que obliga a los jueces y secretarios a publicar todos los días, antes de las trece horas, la lista numerada de los negocios acordados o resueltos, pues ésta sólo contiene los nombres y apellidos de los interesados y la naturaleza del procedimiento judicial; por lo que al no existir la constancia de que se notificó por estrados, debe estimarse que no se practicó la notificación ordenada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/95. Génova Sánchez Hernández. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.