XI.2o.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
OBEDIENCIA JERARQUICA. CONNOTACION DE LA CAUSAL EXCULPATORIA DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 585
Para que se constituya la causa eximente de responsabilidad a que se refiere la fracción VII del artículo 12 del Código Penal de Michoacán, es necesario que la obediencia del subordinado a la orden superior, como una manifestación del imperium de los funcionarios públicos con mando, se funde en la firme creencia por parte del inferior de que el acto que se le manda ejecutar es justo, lo que no acontece cuando el inculpado asume una actitud de soslayar el atentar contra la vida de una persona, pues ello evidencia más bien una postura de complacencia en la comisión de un delito que una orden jerárquica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 494/95. Francisco Castillo Medina y otro. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Victorino Rojas Rivera.