XVII.2o.8 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES EN VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ES EL SALARIO CUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO INTEGRADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 590
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a la parte demandada al pago de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, sobre la base del salario cuota diaria y no del salario integrado, debe estimarse que tal condena es correcta, toda vez que el salario integrado sólo es base para determinar el monto de las indemnizaciones, pero no para el pago de prestaciones accesorias como son aquéllas, pues no son de naturaleza indemnizatoria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 817/94. Irma Márquez Gutiérrez y otra. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.