I.5o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECUSACION CON CAUSA EN MATERIA MERCANTIL, EXTEMPORANEIDAD DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 601
Conforme a lo previsto por los artículos
1135 y 1146 del Código de Comercio
los litigantes tienen el derecho de recusar a los jueces o magistrados, en cualquier estado del juicio, hasta la citación para sentencia, y una vez pronunciado el proveído respectivo ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del juzgado o tribunal. Por tanto, si en la especie, la audiencia de alegatos a que alude el numeral
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del ordenamiento mencionado en la que se cita a las partes para oír sentencia se celebra en cierta fecha y muy posteriormente, o sea, varios años después, la actora interpone recusación con causa en contra del titular del tribunal de la alzada, es evidente que la promoción de dicha recusación la hace la enjuiciante fuera del límite del procedimiento del juicio señalado por la ley, lo que da lugar a decretar de plano su desechamiento por ser notoriamente extemporánea la recusación con causa de referencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recusación con causa 5/95. Blue Gas Shipping Company Limited. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2002-PS en que participó el presente criterio.