XXI.2o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGISTRO DE CONTADOR PUBLICO AUTORIZANDOLO A DICTAMINAR PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL. SUSPENSION DEL. LA RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO DE AUDITORIA A PATRONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE LA DECRETA, REVISTE EL CARACTER DE ACTO DE AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 602
El registro de contador público autorizándolo a dictaminar para efectos del seguro social, conforme a la normatividad contenida en el Instructivo para la Dictaminación sobre el Cumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos Imponen a los Patrones y Demás Sujetos Obligados, no es un acuerdo de voluntades sometido a requisitos, pues en el Instructivo de mérito se reglamenta una de las formas en que dicho instituto ejerce una facultad legalmente conferida, concretamente, aquella comprobatoria establecida en su favor en el artículo
240, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social
, y tal reglamentación o regulación del programa de auditoría, denominado Dictamen de Contador Público Independiente para Efectos del Seguro Social, que es un esquema de fiscalización indirecta, se hace a través de disposiciones normativas de observancia general. Por ello, si la cuestión relativa al registro de contadores públicos como dictaminadores para efectos del seguro social, así como las sanciones que les pudieran corresponder con motivo de irregularidades cometidas en esa actividad, debe materialmente sujetarse a disposiciones jurídicas, en las que se establecen obligaciones para los referidos contadores públicos, y por ende sus correlativos derechos, así como facultades y atribuciones para la autoridad fiscal, en este caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, entonces la conclusión obligada es que el registro de contador público en examen, no es un acuerdo de voluntades sometido a requisitos, y en cambio, la suspensión del mismo, por desacato a la normatividad ya señalada, sí reviste el carácter de acto de autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/95. José Maldonado Medina. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.