XX.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REINCIDENCIA. EL INFORME DE ANTECEDENTES PENALES RENDIDO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION NO ES APTO PARA ACREDITARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 603
Si bien es cierto que el informe de antecedentes penales rendido por la Secretaría de Gobernación, alcanza el rango de documento público, también lo es, que no es apto ni suficiente para justificar la reincidencia del sentenciado, habida cuenta que el medio eficaz para acreditarla, lo constituye la copia autorizada de la sentencia anterior, así como el auto que la declare ejecutoriada, por ser los únicos testimonios apropiados para dilucidar si en el asunto sometido a juicio se cumple con las exigencias que hacen operante la figura jurídica de la reincidencia, en razón de que el artículo
20 del Código Penal Federal
prevé que ésta existe cuando el condenado por sentencia ejecutoria comete un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena o el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/95. Hugo Fernández González. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.