XV.1o.2 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL. NO LA CONSTITUYE EL ASESORAMIENTO LEGAL POR "ABOGADO EXTERNO" DE INSTITUCION BANCARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 603
De conformidad con el artículo
20 de la Ley Federal del Trabajo
las características del contrato individual de trabajo son: La prestación de un servicio personal, el pago de una contraprestación o remuneración por ese servicio, y que éste se preste bajo la dirección y dependencia del patrón. Ahora bien, tratándose de un profesional del derecho que brinda asesoramiento legal consistente en tramitar ante la instancia judicial diversos juicios en favor de una institución bancaria, si bien se actualizan los dos primeros elementos que prevé el numeral citado, no así puede establecerse que se actualice el tercero, es decir la subordinación, ya que las acciones emprendidas por el actor como "abogado externo" de la institución bancaria no las hace bajo su supervisión pues ésta no le indica la manera de plantear los juicios, pruebas que debe ofrecer o documentos que deba exhibir como fundatorios de las acciones que ejercitó, sino que aquél actúa aplicando sus conocimientos sin sujetarse a condiciones que el banco le dicte, por lo que es de concluirse que prestados así los servicios no acreditan la subordinación que requiere la relación laboral contemplada en la codificación de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/95. Juan Antonio Sánchez Zertuche. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Elia Muñoz Aguilar.