VI.3o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESTITUCION EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA POSESION DEL DEMANDADO ES DERIVADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 604
Uno de los requisitos para que prospere la acción restitutoria en materia agraria, es el hecho consistente en que el demandado posea en forma indebida el inmueble que le reclama el actor, en cambio, cuando la posesión del demandado sea derivada, es decir, tenga como antecedente un contrato, el actor para recuperar la posesión, deberá ejercitar la acción personal correspondiente, demandando la rescisión o terminación de aquél.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/95. Vicente Salazar Díaz. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.