II.1o.P.A.2 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CON VIOLENCIA. MULTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 606
El numeral 300 del Código Penal del Estado de México, establece una multa que se apoya en la cuantificación de lo robado; en esa virtud, cuando no existe tal cuantificación, tampoco existe base para derivar la multa imponible; por tanto, la autoridad no está en posibilidad de aplicarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/95. Manuel Larrea Jaime. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.