II.1o.P.A.3 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 607
Para la cobertura del seguro de riesgos del trabajo, las cuotas obrero-patronales se determinarán con los salarios base de cotización de los trabajadores, en razón de la mayor o menor peligrosidad del riesgo a que están expuestos los obreros inscritos en el instituto, sin tomarse en cuenta para el cálculo del índice de siniestralidad y determinación del grado de riesgo de trabajo y prima, los accidentes sufridos por tales asegurados, al trasladarse de su domicilio a la fuente de trabajo o viceversa, en cuya virtud, al mencionarse únicamente en las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales los importes y diferencias, sin especificarse el nombre de los trabajadores por los cuales el causante debió cubrir esas diferencias, el procedimiento en el cual se determinaron ni tampoco los salarios base de cotización, las semanas cotizadas, las ramas del seguro obligatorio, dichos documentos carecen del fundamento y motivación exigidos en el artículo
16 constitucional
, violando las garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 942/94. Industrias González, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.