VII.P.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DICTARSE EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 608
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
107 constitucional en su fracción VII
, interpretado relacionadamente con el diverso
155 de la ley de la materia
, se advierte con entera claridad que la audiencia de derecho constituye una unidad en la que se realizan tres aspectos procesales consistentes en la recepción, admisión y desahogo de pruebas, el período de alegatos y la sentencia, todo lo que conlleva a determinar que la sentencia de amparo debe dictarse previa celebración de la audiencia constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/95. Juez Mixto Menor de Tuxpan, Veracruz. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.