VI.1o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUBSTRACCION DE MENORES. REQUISITO PREVIO PARA SU CONFIGURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 611
Para configurar el delito de referencia, de acuerdo con lo que señala el artículo 283 del Código de Defensa Social, es necesario que el padre o la madre que se apodere de sus hijos menores de catorce años de edad, previamente por virtud de una resolución judicial, haya perdido el ejercicio de la patria potestad, o bien que por una determinación de esa naturaleza carezca de la guarda y custodia de los mismos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/95. Clemencia Morales Molina y otra. 30 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de agosto de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2005-PS en que participó el presente criterio.