VII.2o.C.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSION DE PAGOS. LA RELACION DE ACREEDORES DE LA PRETENDIDA SUSPENSA LEGITIMA A ESTOS COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 613
La calidad de parte en el procedimiento de suspensión de pagos y, por ende, la legitimación para intentar cualquier impugnación en el mismo, se genera del señalamiento que la pretendida suspensa hace en la relación de acreedores que debe efectuar, en cumplimiento del artículo
6o. inciso c), de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
; por lo que resulta irrelevante, para los efectos de la legitimación procesal, que aquellos a quienes la pretendida suspensa reconoció como acreedores, presenten sus demandas de reconocimiento de créditos, ya que, precisamente, la sentencia declarativa de suspensión, tiene como presupuesto previo la existencia de esos acreedores, con independencia de la concreción de los créditos, misma que se hace en fase posterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/94. Ferretería Los Dos Leones del Sureste, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jorge Sebastián Martínez García.
Amparo directo 594/92. Proveedora de la Construcción de Jalapa, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 84/97
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 43/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 66, con el rubro: "
SUSPENSIÓN DE PAGOS. LA RELACIÓN DE ACREEDORES DE LA PRETENDIDA SUSPENSA, LOS LEGITIMA COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
."