I.6o.T.17 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE LA. ARTICULO 519 FRACCION III, ULTIMO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 616
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
519, fracción III, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo
, "Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo." Ahora bien, con base en dicho precepto legal cabe precisar que si el patrón presenta tal solicitud y la Junta señaló fecha para que el trabajador sea reinstalado, y faculta al patrón para que pueda dar por terminada esa relación en caso de que el trabajador no se presente a ser reinstalado, es el propio patrón quien debe hacer del conocimiento de la autoridad, que en ejercicio de la facultad que le confiere la ley, da por terminada la relación de trabajo y si no lo hace así, no podrá considerarse que se encuentra en el supuesto legal contemplado en el artículo que se comenta.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 576/95. Petróleos Mexicanos. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.