XXI.2o.4 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TITULOS DE CREDITO. TRANSMISION DE. POR CESION O A TRAVES DE UN MEDIO LEGAL DIVERSO AL ENDOSO. FORMALIDADES Y EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 618
Conforme a lo dispuesto por los artículos
27 y 28, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
en vigor, la transmisión de un documento mercantil, mediante cesión ordinaria o a través de un medio legal diverso al endoso, sujeta al adquirente a las excepciones personales, que el obligado podría oponer al cedente o transmisor, antes de que operara la transmisión, la cual, si el adquirente lo exige al juez, en vía de jurisdicción voluntaria, debe constar en el documento mismo o en hoja adherida a él; sin embargo, la cesión o transmisión de un título de crédito, sin reunir tales condiciones, surte plenos efectos al no exigir la ley de la materia formalidad alguna en su otorgamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/95. Angel Galeana Sandoval. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.