XXII. J/4Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME JUSTIFICADO. OMISION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE REMITIR CONSTANCIAS EN EL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 452
La omisión de las autoridades responsables de acompañar pruebas a su informe justificado, para acreditar la legalidad del acto reclamado, sólo da lugar a imponerles determinada multa, pero ello no releva a los quejosos de demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, toda vez que los quejosos tienen la carga de la prueba conforme lo dispone el párrafo tercero del artículo
149 de la Ley de Amparo
, cuando el acto reclamado no sea inconstitucional en sí mismo. Sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que el juez de Distrito, conforme lo establece el último párrafo del artículo
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reformado de la ley antes aludida, tiene la obligación de recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y considere necesarias para la resolución del asunto, pues tal reforma alude a que el juez de amparo debe recabar de oficio "pruebas", mas no constancias, porque éstas pueden consistir en elementos diversos de aquellos que tuvo en cuenta la responsable para emitir el acto reclamado, y son precisamente estas "pruebas" las que corresponde al quejoso allegar al juicio de garantías, en términos del primero de los preceptos mencionados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/94. David Marrugal Alegría. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Amparo en revisión 340/94. Felipe Flores Vargas. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Amparo en revisión 367/94. Alejandro David Sánchez Angeles. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias.
Amparo en revisión 321/94. Irma Rivera Martínez. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.
Amparo en revisión 276/95. Rigoberto Macías Olivares. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.