III.2o.C. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PARTE PROCESAL. NO LO SON LOS TERCEROS A LOS QUE SE DA VISTA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 465
La expresión "dar vista" que empleó el legislador en el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima, de ninguna manera se traduce en el emplazamiento a juicio de terceros extraños al procedimiento, ni tampoco quiere decir que éstos se conviertan por esa circunstancia, en parte dentro de la controversia que suscita la actividad jurisdiccional, ya que no existe ningún dispositivo legal que así lo establezca. La referida expresión, solamente debe entenderse, en el sentido de que los autos del sumario quedan en la secretaría del juzgado para que se impongan de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 532/95. María Teresa Berra Navarro. 29 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Amparo directo 558/95. Adela Valencia de Echegollen. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretaria: María de la Luz Orozco Baltazar.
Amparo directo 565/95. Mariano Fernández Macedo. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.
Amparo directo 562/95. Juan Pinto Solís. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.
Amparo directo 585/95. Graciela de Lourdes Macchetto Chincoya. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.