II.2o.C.T.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADOS, FALTA DE FIRMA DE LOS, EN LAS PROMOCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 447
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la inconstitucionalidad del artículo 119 del Código de Procedimientos Civiles que exige del asesoramiento de un abogado para dar curso a las promociones judiciales; por lo tanto, si por esta causa se desecharon diversas pruebas en el procedimiento, tal violación procedimental, reclamable en amparo directo, es fundada puesto que la negativa de mérito se apoya en el precepto declarado inconstitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 618/95. Francisco Medrano Ruvalcaba. 14 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.